Resolución Expediente Acta Nº
Nº 381/019 0710-02-006-2019 44/2019
 
Referencia
COMPRA DIRECTA AL LATU PARA CONTROLES DE CALIDAD DE COMBUSTIBLE EN ESTACIONES DE SERVICIO EN CIUDAD DE LA COSTA Y EN LA TABLADA
 
Resolución

VISTO: La necesidad de efectuar verificaciones en la calidad de combustibles líquidos en algunas estaciones de servicios ubicadas en Ciudad de la Costa y en la planta de distribución La Tablada de ANCAP;

RESULTANDO: I) que a solicitud de Ursea, el LATU presentó cotización para efectuar muestreos y controles de calidad de combustibles líquidos en estaciones de servicio en los lugares expresados;

II) que la asesora técnica, analizada la propuesta económica del LATU y  considerando que en los últimos años se han reducido las verificaciones relativas al control de calidad de los combustibles realizadas a la planta La Tablada de ANCAP, sugirió efectuar una verificación en la que se extraigan dos muestras de combustible (una de gasolina Premium 97 PS y otra de Gas oil 10S) para su posterior análisis en laboratorio; además de efectuar controles en hasta 8 puestos de venta sitos en la zona de Ciudad de la Costa, de los cuales se extraerán hasta tres muestras de combustibles para efectuar los análisis;

III) que la División Gestión de Recursos informó sobre la existencia de créditos para afrontar el gasto,  los que serán con cargo a fondos del Proyecto 000 “Funcionamiento”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” y recomendó  la contratación en el marco del artículo 33 literal “C”, numeral “1º” - Compra Directa por Excepción, en el ejercicio de atribuciones delegadas, según Resolución del Poder Ejecutivo Nº 457/991 de 27 de junio de 1991, teniendo presente la Ordenanza Nº 72;

CONSIDERANDO: I) que el LATU es una persona pública no estatal;

II) que por ser el monto de la compra inferior al monto de tres compras directas, la intervención se puede realizar en el momento del pago de acuerdo a la Ordenanza Nº 72 del Tribunal de Cuentas;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 29 literal "b", articulo 33 Literal “C” Numeral “1º”, Compra Directa por excepción y artículo 123 del TOCAF, aprobado por el Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012, la Resolución del Poder Ejecutivo 457/991 de 27 de junio de 1991 y artículo 4 de la Ordenanza Nº 72 del Tribunal de Cuentas;

EL DIRECTORIO

en ejercicio de atribuciones  delegadas

RESUELVE:

1) Adjudicar  la compra en forma directa por excepción, al amparo del artículo 33, literal “C”, numeral “1º”, del TOCAF, al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), los siguientes servicios: a)  extracción de hasta tres muestras, de gasolina 95 y de gas oil 50 S, en  hasta ocho estaciones de servicio ubicadas en Ciudad de la Costa, con un costo de pesos uruguayos veintitrés mil ochocientos sesenta ($ 23.860) más IVA por estación de servicio verificada y b) extracción de dos muestras de gasolina 97 y de gas oil 10 S en la planta de distribución de La Tablada, con un costo de pesos uruguayos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($ 45.464) más IVA. El costo total máximo asciende hasta la suma de pesos uruguayos doscientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta ($ 288.340) IVA incluido.

2) Los análisis que se realizarán en las muestras obtenidas en las estaciones de servicio: a) de gasolina 95, serán: densidad, destilación micro, número de octanos y contenido de alcohol; b) de gas oil 50 S, serán: color ASTM, densidad, viscosidad, destilación micro, agua y sedimentos, punto de inflamación PM, porcentaje de biodiesel y azufre. Los análisis que se realizarán en las muestras obtenidas en La Tablada: a) de gasolina 97, serán: densidad, destilación, tensión de vapor, est. Oxidación, corrosión lámina Cu, cont. Gomas, azufre, número de octanos y cont. oxígeno; b) de gas oil 10 S, serán: color ASTM, densidad, viscosidad, punto de escurrimiento, TTFF,  agua y sedimentos, punto de inflamación, destilación, residuo de carbonoso, cenizas, corrosión lámina Cu, azufre, número Cetano, Agua Karl Fischer.

3) Disponer que una vez presentados los documentos para efectuar el pago de dichos servicios, el trámite se eleve a la intervención de la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas de la República y de la Contadora Central de la Contaduría General de la Nación ante la Presidencia de la República.

4) Establecer que la erogación se impute en el Proyecto 000 "Funcionamiento",  Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, ejercicio 2019.

5) Notifíquese y  oportunamente pase a la División Gestión de Recursos a sus efectos.

 

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 44/2019 de fecha 11/12/2019